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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos al Aire Libre en Balnearios y Paseos Públicos

Artículo D.2877 ._

Toda persona, sociedad o compañía que tenga el propósito de celebrar espectáculos al aire libre en los balnearios, bien incorporados a establecimientos de bar o cualquier otro, deberá solicitar licencia del Servicio Central de Inspección General, independientemente del que afecte al Servicio de Areas Verdes Centrales para ocupación de predios.

FuenteObservaciones
art. 1