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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos al Aire Libre en Balnearios y Paseos Públicos

Artículo D.2878 ._

Los espectáculos públicos que los locatarios de las playas balnearias y paseos públicos ofrezcan al público, deberán realizarse de conformidad con lo que establecen las normas sobre espectáculos públicos, en cuanto éstas sean aplicables, a juicio de la oficina respectiva y con la correspondiente intervención de la misma.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 5