Los espectáculos públicos que los locatarios de las playas balnearias y paseos públicos ofrezcan al público, deberán realizarse de conformidad con lo que establecen las normas sobre espectáculos públicos, en cuanto éstas sean aplicables, a juicio de la oficina respectiva y con la correspondiente intervención de la misma.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental