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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos al Aire Libre en Balnearios y Paseos Públicos

Artículo D.2879 ._

No podrán realizarse espectáculos sin que se hayan llenado los requisitos indispensables de reconocimiento de las condiciones de las instalaciones eléctricas, como asimismo la de los aparatos de mecánica que intervengan en aquellas atracciones cuando el espectáculo consista en juegos de impresión como los llamados "ola giratoria", "látigo", "tubos de la risa", "rueda giratoria" y todos los demás en cuya organización entren aparatos mecánicos o juegos de riesgos para el público o para quien los ejecute.

FuenteObservaciones
art. 2