Se prohibe el ingreso a las salas de cine y teatro con mates y termos.
Asimismo está prohibido a los espectadores el uso de teléfonos celulares, intercomunicadores inalámbricos, walkie-talkies o cualquier otro elemento que implique la utilización de la voz humana para transmitir o grabar mensajes en salas de espectáculos públicos.
En los espectáculos deportivos estará prohibido, asimismo, el ingreso con mates y termos.
Quien infrinja esta disposición, será retirado del espectáculo y perderá el derecho a la devolución del importe de la entrada.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Reglamentaria
Título
Único
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales
Artículo R.1513.20 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | Modifica inc.1º | |
num. 1 | ||
num. 3 |