En los casos de acceso del público a que hace referencia el artículo D.2811 si la naturaleza de la obra lo requiere, los organizadores podrán solicitar al Servicio Central de Inspección General, el no ingreso de público a partir de la iniciación, debiendo realizarse la advertencia correspondiente en los programas y carteles a fijarse en boleterías y lugares fácilmente visibles.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental