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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo R.1513.25 ._

En los casos de acceso del público a que hace referencia el artículo D.2811 si la naturaleza de la obra lo requiere, los organizadores podrán solicitar al Servicio Central de Inspección General, el no ingreso de público a partir de la iniciación, debiendo realizarse la advertencia correspondiente en los programas y carteles a fijarse en boleterías y lugares fácilmente visibles.

FuenteObservaciones
num. 3