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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo R.1513.43 ._

A los efectos del artículo D.2845, entiéndese por lugar preferente el palco para autoridades, si lo hubiere, o en su defecto, el sector reservado para las mismas, comunicando al Servicio Central de Inspección General, en todo caso, con antelación de 48 horas, los lugares asignados.

FuenteObservaciones
num. 3