El permiso a que se refiere el artículo D.2773, deberá gestionarse ante el Servicio Central de Inspección General:
1) Para locales o espacios abiertos delimitados o no, donde comunmente se celebren espectáculos públicos, con una antelación no menor a las 48 horas previas a la realización del espectáculo.
2) Para locales o espacios abiertos delimitados o no cuya creación no responda al fin solicitado y pretendiéndose su uso para la realización de espectáculos públicos, con una antelación no menor a 15 días previos a la realización del espectáculo.
En ambos casos la solicitud correspondiente deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia de Inspección Final de la Dirección Nacional de Bomberos. En caso de encontrarse en trámite la solicitud de Inspección Final ante dicho Organismo, el interesado podrá presentar en su lugar, constancia de la iniciación de dicho trámite así como constancia de contratación de funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos, para desempeñar funciones en el local donde se realizará el espectáculo, los que deberán permanecer en el local desde antes del comienzo y hasta la finalización del mismo.
b) Declaración jurada de poseer medios de defensa contra incendio, donde se incluya la descripción de los mismos si correspondiere y fecha de vencimiento.
c) Constancia de iniciación del trámite de la Habilitación Departamental del local.
d) Constancia de iniciación del trámite de la Habilitación de Alumbrado de Seguridad y Ventilación Mecánica.
e) Constancia de iniciación del trámite de la Habilitación Bromatológica.
f) Solicitud de fijación de capacidad.
g) Certificado notarial, en el que consten los datos identificatorios de la empresa.
h) Planos del local.
i) Habilitación Policial, para los eventos deportivos de fútbol y básquetbol profesional.
j) Informe favorable del Centro Coordinador de Emergencias Departamentales, en caso de la celebración de Espectáculos de alta convocatoria.
k) Para los locales establecidos en el numeral 2) informe favorable de la División Tránsito y Transporte, en caso de la celebración de Espectáculos de alta convocatoria.
l) Certificado de Registro de Gravámenes y Afectaciones de Inmuebles.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Reglamentaria
Título
Único
Único
Capítulo I
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales
Artículo R.1513.5 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | incorpora lit.i) | |
num. 1 | modifica lit.a) | |
num. 1 | ||
num. 3 |