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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo III
De la Reválida de Entradas

Artículo R.1515 ._

El excedente de entradas para espectáculos públicos que hayan sido autorizadas para determinada fecha y por las que se hubieren abonado los correspondientes tributos departamentales podrá ser revalidado para su utilización en fecha posterior, previa solicitud por escrito ante el Servicio de Ingresos Comerciales del Departamento de Recursos Financieros.

FuenteObservaciones
num. 1
art.1 de la reglamentación