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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección II
Fiscalización de la Intendencia. Obligaciones

Artículo R.1527 ._

Personal de Servicio. Es obligatorio mantener hasta la total desocupación del estadio o campo deportivo, el personal necesario para la orientación y contralor del público y para la atención de las instalaciones, puertas y sitios de evacuación con el fin de asegurar, su normal funcionamiento y cumplimiento reglamentario de las disposiciones vigentes a ese respecto.

FuenteObservaciones
num. 1
art.6 de la reglamentación