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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección II
Fiscalización de la Intendencia. Obligaciones

Artículo R.1528 ._

Personas en el campo de juego. En el sector donde se realice el espectáculo, solamente se permitirá la permanencia de los que intervienen en él, las autoridades de la Intendencia y policiales, representantes de la prensa oral y/o escrita y personal auxiliar de las entidades organizadoras debidamente autorizados en cada caso.

FuenteObservaciones
num. 1
art.7 de la reglamentación