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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección II
Fiscalización de la Intendencia. Obligaciones

Artículo R.1529 ._

Orden, comodidad, cultura, moral y decoro. No será permitido el acceso o permanencia de personas en estado de ebriedad ni las que lleven bultos u objetos que puedan ser arrojados o causar cualquier tipo de molestias de hecho o de palabras, al público espectador o actores del espectáculo, durante el desarrollo del mismo. Por las mismas razones, queda prohibido el alquiler y uso de bancos, sillas, cajones o cualquier otro objeto análogo, (excepción de las sillas rodantes utilizadas por personas con imposibilidad física), así como la venta de comestibles y bebidas en envases sólidos fuera de las "dependencias habilitadas" con ese objeto por las oficinas de la Intendencia competentes.

FuenteObservaciones
num. 1
art.8 de la reglamentación