Altavoces. En los estadios o campos deportivos cuya capacidad exceda de 5000 (cinco mil) espectadores, es obligatoria la colocación de una red de altavoces en número, potencia y emplazamientos cuya determinación, autorización y certificación complementaria, extenderá la oficina de la Intendencia competente en esa materia. En los estadios o campos deportivos que cuenten con red de altavoces o altoparlantes deberán propalar periódicamente, antes, durante y después del espectáculo o acto, mensajes alusivos a la guarda de orden o compostura y el debido acatamiento de las órdenes que impartan las autoridades de la Intendencia y policiales. Los encargados de las propalaciones por altavoces deberán trasmitir todos aquellos textos que las autoridades de la Intendencia y policiales en funciones en el local así lo exijan.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental