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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección III
Modificaciones y Conservación de Instalaciones.

Artículo R.1533 ._

Modificaciones y ampliaciones. Una vez otorgado el permiso de uso a un estadio o campo deportivo, solamente podrán efectuarse modificaciones y/o ampliaciones en cualquiera de sus dependencias, previo permiso de las oficinas técnicas de la Intendencia competentes en la materia de que se trata.

FuenteObservaciones
num. 1
art.12 de la reglamentación