Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección III
Modificaciones y Conservación de Instalaciones.

Artículo R.1534 ._

Obras no autorizadas. Para el caso de que se realicen las modificaciones y/o ampliaciones a que se refiere el artículo anterior, sin contar con el permiso de la Intendencia a que se alude en el referido artículo, la repartición competente procederá sin más trámite y de manera inmediata a la clausura del sector, dependencias y/o lugares correspondientes, impidiéndose su utilización y uso hasta tanto sea regularizada la situación que dio origen a la referida medida reglamentaria.

FuenteObservaciones
num. 1
art.13 de la reglamentación