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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección V
Taludes y Sectores.

Artículo R.1540 ._

Exigencias constructivas de los taludes: los taludes con o sin graderías o gradines en terrenos naturales o de desmontes o en terraplenes de rellenos deberán hallarse asegurados por trabajos de consolidación y drenaje que eviten los desmoronamientos de los mismos. En los taludes sin graderías o gradines, que sean utilizados por espectadores de pie, deberá respetarse una pendiente de visibilidad, que cumple con la disposición del artículo R.1531 y no ocasione a los espectadores molestias físicas por un apoyo antinatural de los pies, debido a un exceso de pendiente en éstos. Se admitirá solamente este tipo de taludes sin graderías o gradines, en las localidades ubicadas detrás de los arcos y serán consideradas de categoría y precios populares. No se admitirá que los referidos taludes presenten sus pisos en pendientes con la tierra natural alisada, se exigirá además el extendido de una capa de balastro o tosca suelta apisonada por sobre toda la pendiente.

FuenteObservaciones
num. 1
art.19 de la reglamentación