Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección VI
De la Capacidad, Medios de Circulación, Evacuación

Artículo R.1556 ._

Puertas exteriores o interiores. Todas las puertas exteriores a la vía pública de los estadios o campos deportivos y las interiores que sirvan a los medios directos de salida de las localidades con calles internas o playas abiertas, serán de hojas desmontables y abrirán en el sentido de la salida a las vías públicas.

FuenteObservaciones
num. 1
art.35 de la reglamentación