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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección VII
De los Servicios Higiénicos

Artículo R.1560 ._

Servicios Higiénicos. Cada localidad sector o sección independiente del estadio contará con los servicios sanitarios para el público, los que se dispondrán en locales separados, para cada sexo.
Respecto de estos locales deberá impedirse toda visibilidad de su interior, desde cualquier punto del estadio o vivienda lindera.
Deberá contar con servicio de aguas corrientes y conexiones a la red cloacal del caño colector que pase por su frente. De no existir caño colector o red de aguas corrientes por su frente, deberán realizarse los desagües en cámaras sépticas, con suministro de agua del subsuelo obtenida por perforación o pozo y elevada con bomba de motor (eléctrico o explosión) a un tanque de reserva. Todos estos trabajos señalados deberán merecer la aprobación y certificación de las oficinas técnicas competentes de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
art.40 de la reglamentación