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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección VII
De los Servicios Higiénicos

Artículo R.1561 ._

Servicios Higiénicos para público. La necesidad, disposición y proporción mínima de los artefactos sanitarios será la siguiente:
1) Para los hombres: se necesitan orinales o refueras, lavabos y "W.C." de piso (taza-turca). Se dispondrán, los "W.C." en retretes o compartimentos, los orinales o refueras y los lavabos, en antecámaras, cumplirán con la siguiente proporción:
a) Orinales o refueras: (3) tres por cada mil localidades hasta (20.000) veinte mil , aumentándose su cantidad en  (2) dos  por cada (1000) mil, cuando se exceda esta cantidad. La distancia entre los ejes de orinales será como mínimo  de mts. 0,50. en caso de emplearse refuera en el piso, cada mts. 0,50 de longitud reemplaza a un orinal;
b) retretes o compartimentos: 1/3 del número de orinales;
c) lavabos o piletas: 1/6 del número de orinales.
2) Para mujeres: se necesitan, lavabos y "W.C", de piso (tasa-turca). Se dispondrán los "W.C" en retretes o compartimentos y los lavabos en antecámaras.
Cumplirán con la siguiente proporción:
a) retretes o compartimentos: 1/3 del número de los retretes necesarios para los hombres.
b) Lavabos o piletas: 1 cada 3 retretes y 1 como mínimo.

 

FuenteObservaciones
num. 21
num. 1
art.41 de la reglamentación