Servicios Higiénicos para jugadores y jueces. Por lo menos existirá un local para cada equipo de jugadores y uno para árbitros y jueces, cuyos artefactos sanitarios guardarán la siguiente necesidad, disposición y proporción mínima:
a) para jugadores: 3 orinales, 2 retretes con "W.C." (T.T) 2 lavabos y 8 duchas cada 15 personas, estas últimas estarán separadas una distancia mínima entre sus ejes de mts. 0.80.
b) para árbitros y jueces: 1 retrete, 1 lavabo y 1 ducha.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Reglamentaria
Título
Único
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
De los Espectáculos Deportivos
Sección VII
De los Servicios Higiénicos
De los Servicios Higiénicos
Artículo R.1562 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art.42 de la reglamentación |