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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección VII
De los Servicios Higiénicos

Artículo R.1563 ._

Vestuarios para jugadores y jueces. Las personas que intervengan en el espectáculo , deberán contar con locales independientes; para que los equipos de cada institución, así como los árbitros que intervengan en el mismo, puedan efectuar el cambio de indumentaria. Estos locales cumplirán con las disposiciones, para locales destinados a esa función determinada y estarán ubicadas en comunicación inmediata con los locales higiénicos señalados en el artículo R.1562.

FuenteObservaciones
num. 1
art.43 de la reglamentación