Vestuarios para jugadores y jueces. Las personas que intervengan en el espectáculo , deberán contar con locales independientes; para que los equipos de cada institución, así como los árbitros que intervengan en el mismo, puedan efectuar el cambio de indumentaria. Estos locales cumplirán con las disposiciones, para locales destinados a esa función determinada y estarán ubicadas en comunicación inmediata con los locales higiénicos señalados en el artículo R.1562.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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