Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección VIII
Seguridad, Límites y Publicidad.

Artículo R.1569 ._

Límites del campo de juego. La zona destinada al espectáculo estará separada de los sectores de los espectadores por medio de elementos que impidan su libre acceso y permitan la visibilidad del público espectador; y sus límites deberán guardar una distancia mínima de tres (3) metros a partir de la línea de edificación, una vez respetadas todas las afectaciones departamentales frontales, laterales y posteriores que debe cumplir el predio de acuerdo con la información a obtenerse en la oficina técnica competente.

FuenteObservaciones
num. 1
art.49 de la reglamentación