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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección X
Venta de Localidades. Inspección.

Artículo R.1577 ._

Regulación y venta de localidades. Cuando las circunstancias especiales del caso así lo hagan conveniente, la repartición competente, mediante resolución podrá prohibir la venta de entradas el día del espectáculo en el estadio o campo de deportes.
No podrán admitirse mayor número de personas en las localidades para las que se vendan entradas sin asiento, que el que fijen las autoridades técnicas en cada caso particular. El Servicio Central de Inspección General queda facultado para disponer la numeración de las localidades en los casos en que así se considere conveniente.

FuenteObservaciones
num. 1
art.57 de la reglamentación