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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección X
Venta de Localidades. Inspección.

Artículo R.1578 ._

Inspección anual. Una vez que hayan obtenido el respectivo permiso de uso los estadios serán sometidos a una inspección anual a los efectos de verificar su estado de conservación, por la oficina  competente de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
art.58 de la reglamentación