Se establece por vía de interpretación del artículo D.3134, que los Clubes Sociales y/o Deportivos estarán eximidos del cumplimiento de las disposiciones sobre alumbrado de seguridad, en los siguientes casos:
a) cuando no se realicen reuniones de público, en ninguna oportunidad, en horas de la noche;
b) cuando en los mismos se realicen reuniones nocturnas en forma esporádica y las salas destinadas a ese fin posean características favorables, a juicio del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, para una rápida evacuación, y/o medios de cualquier naturaleza para restituir el alumbrado en intensidad suficiente, de inmediato, en caso de un corte de energía eléctrica.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Reglamentaria
Título
Único
Único
Capítulo V
De la Prevención Contra el Fuego en Locales Sociales y Deportivos
De la Prevención Contra el Fuego en Locales Sociales y Deportivos
Artículo R.1581 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |