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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección I
De la Organización

Artículo R.1582.8 ._

Las festividades podrán coordinarse con las distintas fuerzas vivas vinculadas con el Carnaval, como la Entidad que represente a los Directores de Agrupaciones, Comisiones Vecinales, instituciones sociales y/o deportivas, comercios, teatros, Organizaciones Estables o circunstanciales de Carnaval y otros núcleos cuya opinión y actividad interesan para la promoción y funcionamiento de las fiestas de Carnaval.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 8 de la reglamentación
num. 8