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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección II
De los Empresarios y Organizadores

Artículo R.1582.15 ._

Las denuncias que se formulen ante el Servicio de Turismo y Eventos, por incumplimiento de sus obligaciones o cualquier otro tipo de infracción, dará mérito para que el mismo examine "prima-facie" la responsabilidad en que se ha incurrido y aplique a los infractores mediante los asesoramientos que se estimen del caso pertinentes, las sanciones que se consideren oportunas pudiendo imponer la cancelación del permiso otorgado.
De lo resuelto se notificará a los interesados, y si corresponde se comunicará la medida adoptada a la entidad que representa a los Directores de Agrupaciones Carnavalescas.

FuenteObservaciones
num. 2
art.15 de la reglamentación.
num. 15
num. 35