Los escenarios inscriptos podrán organizar libremente concursos privados, de máscaras, agrupaciones que no participen del Concurso Oficial u otros sin otro requisito que la convocatoria pública a los interesados y la información previa al Servicio de Turismo y Eventos.
Si se trata de artistas o conjuntos deberán estar inscriptos en aquél. Para el caso de que organicen desfiles con agrupaciones que hagan necesaria la utilización de la vía pública aun en forma temporal deberán solicitar el correspondiente permiso ante el Servicio de Turismo y Eventos.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Reglamentaria
Título
Único
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
De los Espectáculos Carnavalescos
Nota:
Por Res. IM. 4714/25 de 2 de noviembre de 2025, se modifica la Resolución Nº 0155/25 de 13/01/25 estableciendo el nuevo texto del Protocolo de prevención y protección ante la violencia hacia niñas, niños y adolescentes en el Carnaval de las Promesas, elaborado por el grupo de trabajo creado por Resolución Nº 3085/24 de 15/07/24
Sección III
Del Funcionamiento de los Escenarios
Del Funcionamiento de los Escenarios
Artículo R.1582.19 ._
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 2 | art.19 de la reglamentación | |
num. 19 | ||
num. 31 |

