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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección IV
De la Propiedad de las Denominaciones

Artículo R.1582.27 ._

Queda debidamente establecido que una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente, no se podrá efectuar por el Carnaval de ese año, transferencias o agregados de propietarios.

FuenteObservaciones
num. 2
art.27 de la reglamentación