En el Desfile Oficial las agrupaciones podrán participar a pie o utilizando vehículos con alegorías apropiadas.
El Servicio de Turismo y Eventos podrá autorizar la presencia de vehículos comerciales en dichos Desfiles.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Reglamentaria
Título
Único
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección IX
De la Actuación en Desfiles y Escenarios
De la Actuación en Desfiles y Escenarios
Artículo R.1582.67 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 2 | art.67 de la reglamentación | |
num. 68 |