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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección IX
De la Actuación en Desfiles y Escenarios

Artículo R.1582.68 ._

Será obligación de las agrupaciones llevar un estandarte o insignia que los identifique. Además se permitirán carteles identifacatorios en los cuales se podrán insertar propaganda comercial.

FuenteObservaciones
num. 2
art.68 de la reglamentación
num. 69