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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección IX
De la Actuación en Desfiles y Escenarios

Artículo R.1582.73 ._

Las agrupaciones de artistas, ya sean participantes del Concurso Oficial, o fuera de él, deberán ofrecer, por lo menos, una actuación gratuita en establecimientos hospitalarios, penitenciarios, asilos, etc. Durante un lapso no mayor de 10 (diez) días con relación de la fecha de finalización del Carnaval, los responsables de las agrupaciones deberán presentar ante el Servicio de Turismo y Eventos, la documentación que acredite el cumplimiento de esta disposición (sello, fecha de actuación y firma del responsable de cada establecimiento).
Las agrupaciones deberán, asimismo, participar como mínimo en una actuación con todos sus componentes, en forma gratuita, en los escenarios que al efecto organice o programe el Servicio de Turismo y Eventos.
De no hacerlo, el Servicio de Turismo y Eventos cancelará automaticamente el permiso de salida de los infractores (títulos de conjuntos y/o Directores responsables) para los festejos carnavalescos del año siguiente.

FuenteObservaciones
num. 2
art.73 de la reglamentación
num. 74
num. 43