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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VI
De la Comisión de Control

Artículo R.1582.30 ._

Ante la solicitud del Servicio de Turismo y Eventos la Intendencia de Montevideo designara una Comision de Control con una antelación de 60 (sesenta) días con relación a la fecha de iniciación de los festejos, la que deberá comenzar a funcionar de inmediato en dicho Servicio, teniendo como cometido especifico el análisis y aprobación de los repertorios.
Se integrará con una representación de la propia Intendencia, la que presidirá un representante del INAU, y un representante de la entidad que represente a los Directores de Agrupaciones Carnavalescas.
Ninguna de las personas que integren esta Comision podrán formar parte de la Comisión de Calificación.
Contarán con la colaboración de un funcionario Administrativo, designado por el Servicio de Turismo y Eventos, el que oficiará de Secretario.

FuenteObservaciones
num. 24
num. 2
art.30 de la reglamentación
num. 3
num. 27
num. 13
num. 8