Ante la solicitud del Servicio de Turismo y Eventos la Intendencia de Montevideo designara una Comision de Control con una antelación de 60 (sesenta) días con relación a la fecha de iniciación de los festejos, la que deberá comenzar a funcionar de inmediato en dicho Servicio, teniendo como cometido especifico el análisis y aprobación de los repertorios.
Se integrará con una representación de la propia Intendencia, la que presidirá un representante del INAU, y un representante de la entidad que represente a los Directores de Agrupaciones Carnavalescas.
Ninguna de las personas que integren esta Comision podrán formar parte de la Comisión de Calificación.
Contarán con la colaboración de un funcionario Administrativo, designado por el Servicio de Turismo y Eventos, el que oficiará de Secretario.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Reglamentaria
Título
Único
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VI
De la Comisión de Control
De la Comisión de Control
Artículo R.1582.30 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 24 | ||
num. 2 | art.30 de la reglamentación | |
num. 3 | ||
num. 27 | ||
num. 13 | num. 8 |