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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VI
De la Comisión de Control

Artículo R.1582.34 ._

La Comision de Control deberá asistir a los espectáculos del Concurso Oficial a fin de controlar si las agrupaciones se ajustan a los repertorios aprobados y que los ademanes, expresiones y formas de dicción, se ajusten a las reglas de la moral y las buenas costumbres.

FuenteObservaciones
num. 2
art.34 de la reglamentación
num. 32
num. 18