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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VI
De la Comisión de Control

Artículo R.1582.35 ._

A fin de enriquecer la representación de los conjuntos, la Comision de Control podrá autorizar, en los repertorios ya aprobados, la introducción de palabras y pequeños dialogados para lo cual los directores responsables elevarán a consideración de dicha Comisión los agregados y/o modificaciones a efectuar los que no deberán ser sustanciales.

FuenteObservaciones
num. 2
art.35 de la reglamentación
num. 1
num. 3
num. 34