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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VII
De la Comisión Honoraria de Admisión

Artículo R.1582.50 ._

La actuación que deben cumplir las agrupaciones en la Prueba de Admisión deberá hacerse una vez que sus componentes hayan sido debidamente registrados ante el Servicio de Turismo y Eventos.

FuenteObservaciones
num. 2
art.50 de la reglamentación
num. 51