La Comisión de Calificación, que desempeñará la función de Jurado del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, estará integrada por un Presidente, nueve (9) miembros titulares y tres (3) miembros alternos designados por la Intendencia de Montevideo, constituyéndose, con una anterioridad no menor de quince (15) días a la fecha fijada como comienzo de los espectáculos del citado concurso.
El Presidente tendrá como cometido específico la tarea de ordenar y fiscalizar el trabajo del Cuerpo no pudiendo actuar como Miembro del mismo.
En caso de ausencia temporaria del Presidente los Miembros de la Comisión de Calificación, por simple mayoría de votos, elegirán uno de los tres Miembros alternos para suplir la vacante.
La Intendencia podrá designar como Miembros de la Comisión, a personas de reconocida solvencia técnica y moral que representan a diferentes Organismos e Instituciones Públicas o Privadas.
La Entidad que representa a los Directores de Agrupaciones de Carnaval, por razones debidamente fundadas, podrá observar la designación de personas que tengan vinculación con conjuntos participantes del Concurso Oficial, o carezcan de notoria competencia y versación para estos fines.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Reglamentaria
Título
Único
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VIII
De la Comisión de Calificación
De la Comisión de Calificación
Artículo R.1582.51 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 2 | art.51 de la reglamentación | |
num. 52 | ||
num. 22 | num. 23; num. 24; num. 25 |