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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VIII
De la Comisión de Calificación

Artículo R.1582.52 ._

Los nueve (9) Miembros designados para integrar la Comisión de Calificación, cumplirán sus funciones estableciendo el puntaje estricto y exclusivamente en el rubro y conceptos siguientes:

Jurado No. 1.- Voces y arreglos corales.
Observaciones: En la categoría Humoristas, el máximo en la Rueda de Clasificación es de 6 (seis) puntos y en la Rueda de Ajustes es de 8 (ocho) puntos.
Jurado No. 2.- Musicalidad y arreglos orquestales.
Observaciones: En la categoría Revistas, además deben calificarse los conceptos de: libre creación musical y melodías inéditas.
En la categoría de Negros Lubolos además debe calificarse el concepto de canciones autóctonas. En la categoría Murgas se calificará exclusivamente el concepto de Musicalidad.
Jurado No. 3.- Animación de escena, movimiento escénico y comunicación.
Jurado No. 4.- Letras.
Jurado No. 5.- Bailes y coreografía.
Observaciones: En la categoría Humorista el máximo en la Rueda de Clasificación es de 6 (seis) puntos y en la Rueda de Ajuste el máximo es de 8 (ocho) puntos.
Jurado No. 6.- Vestimenta y maquillaje.
Observaciones: En la categoría Humorista el máximo en la Rueda de Calificación es de 6 (seis) puntos y en la Rueda de Ajuste el máximo es de 8 (ocho) puntos.
En la categoría Murgas el máximo en la Rueda de Clasificación es de 4 (cuatro) puntos y en la Rueda de Ajuste el máximo es de 8 (ocho) puntos.
Jurado No. 7.- Calidad artística, originalidad, ingenio.
Jurado No. 8.- Escenografía.
Observaciones: En la categoría Murgas no califica en este rubro en ninguna de las dos Ruedas.
Jurado No. 9.- Comicidad de escena, alegría de conjunto.
Observaciones: En la categoría Negros Lubolos se calificará el concepto de ambientación folklórica.

 

FuenteObservaciones
num. 2
art. 52 de la reglamentación
num. 1