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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VIII
De la Comisión de Calificación

Artículo R.1582.59 ._

La escala de premios o menciones especiales a adjudicarse en cada categoría así como los montos porcentuales de cada una de ellas, será previamente fijados por la Entidad que representa a los directores de agrupaciones carnavalescas, ya que los mismos se abonarán de acuerdo con lo recaudado por concepto del producido por la venta de entradas y concesiones de los espectáculos del Concurso Oficial.
Se admitirá la repetición de alguno de los premios en el caso de que el puntaje adjudicado por la Comisión de Calificación sea de similares valores.

FuenteObservaciones
num. 2
art.59 de la reglamentación
num. 60