Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección X
De las Actuaciones en el Concurso Oficial

Artículo R.1582.76 ._

Las agrupaciones estarán obligadas a participar en los espectáculos del Concurso Oficial toda vez que sean citadas, a tal efecto, por Resolución de la Comisión de Calificación. De no hacerlo quedarán automáticamente eliminadas del mismo.
En la Rueda de Triunfadores estarán obligadas a presentarse en la misma forma y con los mismos elementos e integrantes que lo hicieron durante los espectáculos del Concurso Oficial.
De no cumplir esta disposición la Comisión de Calificación podrá sancionarla, estableciendo multas que podrían llegar hasta el 100% (cien por ciento) del monto a que se han hecho acreedores.
En caso de tener que aplicarse alguna medida vinculada a lo dispuesto precedentemente, los administradores del Concurso Oficial, serán únicos responsables del cumplimiento de la misma, reservándose el Servicio de Turismo y Eventos el derecho de adoptar las medidas que al caso correspondan frente a cualquier posible omisión de lo establecido.

FuenteObservaciones
num. 2
art.76 de la reglamentación
num. 77