Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección XI
De las Sanciones

Artículo R.1582.81 ._

Las agrupaciones pueden ser sancionadas por el Servicio de Turismo y Eventos, por la Comisión de Control o por la Comisión de Calificación en lo que a cada uno de estos Cuerpos compete, con penas que se determinarán y graduarán en cada caso según la gravedad de la infracción constatada.
Estas medidas se aplicarán a través del descuento de puntaje, sanciones económicas o bien mediante el retiro temporario o definitivo del permiso de salida, por sus actuaciones en los Desfiles Oficiales, en los espectáculos del Concurso Oficial y sus presentaciones en todo tipo de escenarios.
Respecto a la aplicación de sanciones económicas de todo tipo, el monto, que al caso corresponda descontar a los conjuntos infractores, el Servicio de Turismo y Eventos lo entregará a la Entidad representativa de los Directores de Agrupaciones Carnavalescas quienes deberán destinarlo a Instituciones benéficas o de obras sociales, de los que se deberá dar cuenta al citado Servicio.

FuenteObservaciones
num. 2
art.81 de la reglamentación
num. 82
num. 12