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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección XI
De las Sanciones

Artículo R.1582.85 ._

Créase un Tribunal Honorario de Apelaciones que estará integrado por un delegado de la Intendencia de Montevideo, un delegado de la entidad que representa a los directores de Carnaval y un delegado designado de común acuerdo, 15 (quince) días antes de la iniciación del Concurso Oficial. Entenderá en todas las apelaciones presentadas por los conjuntos intervinientes dentro de un plazo no mayor de 72 (setenta y dos) horas a partir de su notificación.
Exclusivamente entenderá en los casos de sanciones económicas o suspensiones parciales o totales, quedando establecido que la pérdida de puntaje por actuación en escena y determinado por la Comisión de Calificación son de carácter inapelable.

FuenteObservaciones
num. 2
art.85 de la reglamentación