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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección XIII
De la Definición y Características de las Categorías

Artículo R.1582.91 ._

HUMORISTAS. La categoría humoristas se basará en la libre comicidad de escenas, situaciones o personajes, no pudiendo basarse el argumento en una obra, hecho o suceso real. Podrá utilizarse una creación jocosa única o plantearse varios cuadros en forma ágil, variada, dinámica, enmarcando siempre en una faz cómica, sin intervalo entre ellos.
El estilo literario determinante, deberá reflejar la facultad creativa y el ingenio de descubrir y presentar cuadros, personajes, situaciones, sucesos y actos con características incongruentes y absurdas, en donde predomine el humor, la sátira, la picardía y la jocosidad, dentro de una tónica de fina expresión escénica.
Podrá acudirse a canciones y música pero no deben ser elementos que prevalezcan.
Estos conjuntos estarán integrados por un mínimo de 12 (doce) y un máximo de 16 (dieciséis) integrantes y su actuación en los espectáculos del Concurso Oficial tendrán una duración mínima de 55 (cincuenta y cinco) y una máxima de 70 (setenta) minutos.

FuenteObservaciones
num. 2
art.91 de la reglamentación
num. 93