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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección XIII
De la Definición y Características de las Categorías

Artículo R.1582.93 ._

REVISTAS. La categoría Revistas debe constituir una expresión artística integral de libre creación, conceptualmente imaginativa, armonizando escenografía, vestimenta, bailes, música, orquestación, canciones y parlamentos breves con marcada alegría, en una sucesión de cuadros enlazados que evite la interrupción del espectáculo, dotándolo de continuidad. Estos cuadros alternarán lo artístico con lo divertido dentro de un clima alegre y colorido, así como una fina tónica revisteril.
Las letras serán inéditas. Las melodías musicales podrán ser inéditas. El cuerpo de baile estará integrado por personas de ambos sexos y no será obligatorio el cambio de vestimenta para los integrantes de los coros.
La Comisión de Control podrá solicitar por razones debidamente fundadas la eliminación inmediata del o de los componentes, que no habiendo actuado en otros escenarios, fuesen contratados con el deliberado propósito de actuar exclusivamente en el Concurso Oficial de Agrupaciones.
Estos conjuntos deberán contar con un mínimo de 18 (dieciocho) y un máximo de 25 (veinticinco) componentes y su actuación en los espectáculos del Concurso Oficial tendrá una duración mínima de 45 (cuarenta y cinco) y máxima de 60 (sesenta) minutos.

FuenteObservaciones
num. 2
art.93 de la reglamentación
num. 1
num. 91