Los premios consistentes en animales deben ser retirados dentro de los ocho (8) días siguientes al sorteo, perdiendo todo derecho, el beneficiado al premio, transcurrido dicho plazo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Libro XIV
De las rifas y sorteos
De las rifas y sorteos
Parte Legislativa
Título
Único
Único
Capítulo I
De las rifas
De las rifas
Artículo D.3158 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 30.825 de fecha 12/07/2004, art. 1º.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 12 | ||
art. 11 |