Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XIV
De las rifas y sorteos
Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo II
De los sorteos comerciales gratuitos

Artículo D.3166 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 23.081 de fecha 26/08/86, art. 1.


La prohibición establecida en le apartado primero del artículo anterior no comprende los casos en que se ofrezcan u otorguen premios en efectivo o beneficios en dinero, o en especie para promover la venta de libros, artículos destinados a la docencia y en general, de todo lo referente a la cultura o arte.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 20
art. 18