Documentación de las expropiaciones por acta notarial. Las expropiaciones de inmuebles, cuyos trámites administrativos y/o judiciales en su caso estuvieran conclusos, podrán documentarse por acta notarial conforme a lo establecido por los artículos 5° de la Ley N° 13.899, de 3 de noviembre de 1970 y 706 de la Ley N° 14.106 de 14 de marzo de 1973.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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