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Digesto Departamental
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XIV
De las rifas y sorteos
Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
De las rifas

Artículo D.3160 ._

Son obligaciones de los organizadores de las rifas:

a) pagar puntualmente los tributos;

b) efectuar el o los sorteos en fecha;

c) pagar los premios;

d) abonar todos los gastos que se originen por la transferencia del premio al beneficiario, incluidos los tributos vigentes;

e) presentar dentro del término que establecerá el Servicio competente, ante la Administración:

1) el balance total de la rifa;

2) la justificación de la inversión de los recursos obtenidos en el fin para el cual fue solicitada la misma;

3) constancia de la entrega de los premios autenticada notarialmente;

f) presentar toda aquella documentación que la Intendencia crea necesaria solicitar a través de su Secretaría General, Departamentos y Servicios competentes.

El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en este artículo, será sancionado con la pérdida de la garantía de que habla el artículo siguiente, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.

FuenteObservaciones
art. 14
art. 14