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Digesto Departamental
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XIV
De las rifas y sorteos
Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
De las rifas

Artículo D.3162 ._

Queda prohibida la venta de números de rifas que hubieran sido autorizadas por Administraciones Departamentales ajenas al Departamento de Montevideo. Su venta sólo podrá autorizarse si los organizadores de dichas rifas dieran cumplimiento a la totalidad de los requisitos y obligaciones que para la realización de rifas se establece en el presente Título.

FuenteObservaciones
art. 16