En caso de comprobarse la realización de rifas, sorteos o similares sin la correspondiente autorización, se aplicará a los responsables una multa que oscilará entre las 50 U.R. y el máximo legal.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Libro XIV
De las rifas y sorteos
De las rifas y sorteos
Parte Legislativa
Título
Único
Único
Capítulo I
De las rifas
De las rifas
Artículo D.3163 ._
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 7 | ||
art. 17 | ||
art. 15 |
Nota:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del literal B) (Limpieza Pública) del articulo 4 (Higiene), Seccion III del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

