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Digesto Departamental
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XIV
De las rifas y sorteos
Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo I
De las rifas

Artículo D.3152 ._

Los boletos, cédulas, cupones, vales, etc., deberán llevar, además de la identificación de la rifa, un número correlativo en que conste su valor y la intervención del Servicio competente.
Se exceptúa de lo establecido en el inciso anterior a las rifas, sorteos y similares realizados por medios electrónicos, telefónicos y afines.

FuenteObservaciones
art. 2
Agrega el inc. 2
art. 6
art. 6